A continuación les presentamos un informe
realizado por ADUL en relación a los avances logrados en la negociación en el
ámbito local para la implementación del Convenio Colectivo de Trabajo.
Informamos a todos nuestros afiliados, y con el pedido
especial de dar la más amplia difusión entre todos los docentes, que venimos
llevando adelante negociaciones en el ámbito local para la implementación de
nuestro Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), homologado por decreto
presidencial N° 1246 con fecha 1 de julio de 2015. Cabe destacar que el CCT
establece cuestiones que no son materia de discusión en la paritaria particular
y otras que si deben ser acordadas (ej. art. 73 que establece la regularización
de los docentes interinos).
La complejidad de su implementación implicó que se planteen reuniones paritarias especiales que se sumaron a la reunión paritaria mensual con el fin de ir resolviendo las diferentes cuestiones y en especial aquellas que tienen un carácter más urgente. Todo esto significa redoblar trabajo y esfuerzos, ya que no han dejado de atenderse ninguno de los problemas, por fuera del CCT, que nuestros afiliados plantean.
A modo de resumen se mencionan los puntos que hemos planteado y venimos trabajando hasta el momento:
La complejidad de su implementación implicó que se planteen reuniones paritarias especiales que se sumaron a la reunión paritaria mensual con el fin de ir resolviendo las diferentes cuestiones y en especial aquellas que tienen un carácter más urgente. Todo esto significa redoblar trabajo y esfuerzos, ya que no han dejado de atenderse ninguno de los problemas, por fuera del CCT, que nuestros afiliados plantean.
A modo de resumen se mencionan los puntos que hemos planteado y venimos trabajando hasta el momento:
- Que se
dé estricto cumplimiento el art. 14 que establece mecanismo de cobertura
de cargos vacantes transitorios o definitivos (cuando los mismos no se
pueden cubrir inmediatamente por concurso). Queda definir el mecanismo en
caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante.
- Respetar
el artículo 13 (promoción a JTP por concurso cerrado).
- Advertir,
en el caso que se realicen reválidas (evaluación periódica individual para
docentes que ya han ingresado por concurso abierto) que el art.14 prevé la
evaluación negativa, con derecho para el docente de permanecer en el cargo
hasta la próxima evaluación y de resultar nuevamente negativa debe ahí
llamarse a concurso abierto, permaneciendo el docente en el cargo hasta
que se lleve a cabo dicho concurso, al que puede presentarse.
- Garantizar,
tal como lo establece el art. 73, la condición de no modificar en
detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo
hasta resolver el mecanismo de regularización
- Con
respecto a las licencias, en virtud de que no es materia de negociación
sino de aplicación, en primer lugar informamos que:
a. Art. 45 (Licencia anual ordinaria), dado que la misma
se aplica a año vencido, los quince días adicionales que corresponden a
docentes con más de 15 años de antigüedad, comenzarán a aplicarse a partir del
año pxmo. con la licencia del año 2015. Se solicitó que se instruya a las
oficinas de personal sobre este tema y se adecuen las normativas
correspondientes, de modo de poder garantizar, tal como el mismo CCT lo
establece, sin afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica,
este derecho.
b. Art. 48 (Licencias especiales) Inciso b (Licencia post maternidad) Deberá ser solicitada, invocando como razón de la misma el art. 48-b del CCT.
b. Art. 48 (Licencias especiales) Inciso b (Licencia post maternidad) Deberá ser solicitada, invocando como razón de la misma el art. 48-b del CCT.
- En lo
referente al art.73 se está discutiendo la forma en que se regularizaría a
los docentes interinos con 5 o más años de antigüedad, y donde hemos
planteado que se incluya a los contratados, lo cual ha sido tomado en
consideración por los paritarios de la UNL. En una primera etapa se
solicitó a los Decanos que informaran sobre los docentes que se encuentran
en dicha situación, faltando aún algunas facultades. A los fines de contar
con más datos, solicitamos a los docentes, tanto afiliados como no
afiliados, que nos informen su situación particular, de modo de realizar
un empadronamiento de los mismos.
- Año
sabático: se está discutiendo una reglamentación, lo que
implica varios aspectos (quienes y en qué condiciones podrían solicitarlo,
qué actividades a realizar por el/la docente quedan comprendidas, entre
otros).
- En
cuanto al Capítulo VIII (De las Condiciones y Ambiente de Trabajo), previo
a la homologación del CCT se conformó la comisión de Condiciones y
Ambientes de Trabajo de Nivel Particular, con tres representantes de
ADUL y tres de la UNL, que se viene reuniendo mensualmente desde mayo de
2015, y que ha organizado una primera actividad para este viernes 30 de
octubre consistente en una Jornada de Capacitación en Riesgos en
Ambientes Laborales con ASOCIART S.A. ART.
Reiteramos una vez más la importancia y necesidad de que cada uno de nosotros conozcamos en profundidad lo que este primer CCT, conquista histórica de los trabajadores docentes universitarios y preuniversitarios, establece para poder defenderlo y en conjunto construir su cumplimiento.
El CCT se puede consultar en nuestra página (http://www.adul.org.ar/), en la sección gremiales; si aún no cuentan con un ejemplar impreso, pueden retirarlo en nuestra sede gremial. En breve continuaremos distribuyendo los mismos en las distintas unidades académicas e invitando a quienes aún no se han sumado a nuestro gremio, a que lo hagan con el convencimiento de que esta conquista, fruto del trabajo y de las luchas colectivas, a través de cada una de las asociaciones de Base y en conjunto por nuestra Federación CONADU Histórica, es para TODOS los docentes y por lo tanto demanda que seamos cada vez más quienes nos involucramos en este desafío.
Comisión Directiva de ADUL
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